Casa en El Puerto de Santa Maria

800.000 €
El Puerto de Santa Maria
Tipo de negociación Venta
m2 437 m²
Habitaciones 3
Baños 3
Espectacular Casa Palacio, situada en el centro de El Puerto de Santa María, cuenta con un bonito patio porticado de entrada, en la planta baja dos habitaciones cada una con un amplísimo baño, salón-comedor muy luminoso con varias ventanas a la calle y al patio y con chimenea. Cocina con isla y cuarto despensa, aseo. Cuenta además con una gran bodega de piedra y con garaje cerrado. En la planta alta nos encontramos la tercera habitación, con baño y con chimenea. La terraza divida en varios ambientes, con barbacoa, zona de solárium, de recreo y lavadero. Totalmente restaurada en el año 2003, techos con vigas de madera, carpintería exterior e interior de madera, baños con bañera hidromasaje y ducha, suelos originales.... Muy bien situada, en pleno centro con todo tipo de servicios alrededor ¿¿Te gustaría visitarla? No dudes en contactar con nosotros. . De acuerdo con lo prevenido en el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, impuesto de transmisiones (ITP), honorarios de intermediación, gastos financieros, y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.. . . . . Operación sujeta a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero que en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en el Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3% del precio de la compraventa, más IVA del 21%. Los gastos aproximados de Notaría y Registro se cifran entre 800.-€ y 1.000.-€, el importe exacto dependerá del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc., en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría, y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación. Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación, y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato

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Publicado el 11/10/2024
Última actualización el 15/09/2026
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