19.900 €

San Fernando
Plaza de Garaje en Santo Entierro - ¡Oportunidad Perfecta!. . ¿Buscas una plaza de garaje cómoda y bien ubicada? Te presentamos esta excelente oportunidad en la zona de Santo Entierro, un espacio ideal para aparcar tu vehículo con total tranquilidad y seguridad.. . Esta plaza de garaje cuenta con 13 m2 de superficie. Está completamente cubierta, protegiéndote de las inclemencias del tiempo. El acceso es sumamente fácil, sin columnas y pocas maniobras. Rampa cómoda y puerta automática que facilita tu entrada y salida sin complicaciones.. . El garaje destaca por tener un tránsito muy reducido de vehículos, lo que garantiza un ambiente tranquilo y ordenado. Además, dispone de ascensor para acceder al bloque, mejorando significativamente tu comodidad. . . No dejes pasar esta oportunidad de tener tu propio espacio de estacionamiento en Santo Entierro. ¡Contacta con nosotros hoy mismo para más información!. . Por mandato expreso del propietario, comercializamos este inmueble en exclusiva, lo que le garantiza el acceso a toda la información, a un servicio de calidad, un trato fácil, sencillo y sin interferencias de terceros. Por este motivo, se ruega no molestar al propietario, a los ocupantes de la propiedad o a los vecinos. Muchas gracias por su comprensión.. . Informamos a nuestros clientes de que los gastos de notaría, registro, gestoría, impuestos y los honorarios de la agencia no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del documento informativo abreviado de la propiedad (según decreto 218/2005, del 11 de octubre) y de seguro de caución, para la protección del dinero entregado como señal para la reserva de una vivienda o inmueble.. . Operación sujeta a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta.. . El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden a 1.200 € más IVA del 21%. Los gastos aproximados de Notaría y Registro se cifran entre 300 y 800 €, el importe exacto dependerá del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría, y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.. . Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación, y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora.