175.000 €

Santa Pola
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.. . Apartamento a escasos 200 mts del Paseo Marítimo y a 400m de la playa de Levante, en pleno centro de Santa Pola, en la calle Gabriel Miró 47.. . Dispone de tres amplios dormitorios con armarios, un baño completo con ducha, cocina independiente y un salón-comedor . La vivienda ha sido reformada parcialmente. La instalación eléctrica y fontanería son nuevas así como la pintura de toda la vivienda y el baño esta completamente reformado. Lista para entrar a vivir. Primer piso con ascensor y azotea comunitaria con trastero particular. Dispone de un parking comunitario.. Se vende completamente amueblada y con electrodomésticos en perfectas condiciones y en funcionamiento.. . Gracias a su ubicación privilegiada, podrás disfrutar de este apartamento en cualquier temporada del año tanto para vivir o para el alquiler donde podrás disfrutar de un clima mediterráneo envidiable. A solo unos metros del castillo y justo al lado del paseo marítimo, rodeada de todo tipo de servicios y vecinos todo el año.. . Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 10%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.. Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.. Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.. Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.. (*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd. . . . .