318.000 €

Santa Pola
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.. . Bungalow tríplex en una de las mejores zonas de Santa Pola, las Calas de Santiago Bernabéu. Magnífica vivienda con una situación y orientación excepcionales. . La vivienda se encuentra reformada, dispone de dos habitaciones con vistas al mar (una de ellas con balcón), un baño con plato de ducha, salón-comedor y cocina de concepto abierto. Una parte de la terraza se ha acristalado recientemente, es un espacio ideal donde poder disfrutar de las noches frescas sin perder de vista el mar. . A pie de calle y debajo de la propiedad, cuenta con una cochera privada que actualmente ha sido adaptada como un estudio, dispone de un pequeño baño con plato de ducha, una zona adaptada a modo de cocina, trastero y salón diáfano.. La urbanización además tiene piscina y aparcamiento comunitarios.. Se encuentra ubicada en un entorno tranquilo y muy bien comunicado, a escasos metros encontramos un supermercado, gimnasio, cine, parque infantil, cafetería y a un paso de la playa y del cetro de la cuidad. Es ideal para vivir todo el año. . A 15 min del aeropuerto, así como de las grandes ciudades como Elche y Alicante.. . Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 10%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.. Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.. Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.. Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.. (*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd. . .