750.000 €

Albons
Con una extensión de más de 5000 metros cuadrados, este terreno en Albons, Girona, presenta una oportunidad excepcional para inversores interesados en el mercado inmobiliario de la Costa Brava. Ubicado en un municipio encantador con fácil acceso a las famosas playas de l'Escala, este terreno ofrece un entorno natural impresionante y una excelente conectividad. . . Albons y sus alrededores ofrecen una amplia gama de servicios y comodidades, incluyendo tiendas, restaurantes, escuelas y servicios médicos. La proximidad a l'Escala, a solo 5 minutos en coche, permite a los futuros residentes disfrutar de las hermosas playas y la vibrante vida cultural y gastronómica de la zona. . . La región de la Costa Brava es conocida por su gran atractivo turístico y calidad de vida, lo que la convierte en un destino popular para inversiones inmobiliarias. Con la aprobación para construir hasta 14 viviendas, este terreno ofrece un alto potencial de retorno de inversión.. . En resumen, este terreno en la población de Albons (Baix Empordà) representa una oportunidad única para inversores que buscan desarrollar un proyecto residencial exclusivo en una de las zonas más codiciadas de la Costa Brava. Para obtener más información y detalles sobre esta emocionante oportunidad de inversión, contacte con nosotros. Estamos aquí para ayudarle y proporcionar toda la información adicional que pueda necesitar.. . En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: . . Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del inmueble hasta 600.000 € = 10%, de 600.001 € a 900.000 € = 11% (CÁLCULO 76.500 €), de 900.001 € a 1.500.000 € = 12%, más de 1.500.000 € = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5% y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble, o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.