Unidad comercial en Barcelona

600 €
Barcelona
Tipo de negociación Alquiler
m2 138 m²
Habitaciones 0
Baños 1
OPORTUNIDAD!. . Traspaso de negocio en en barrio del Clot, zona muy comercial, de paso de peatones y coches. 29.000€. . Se trata de un centro de estética y peluquería, con cartera de clientes y muchas posibilidades de ampliar negocio.. . El local consta de 138m2 distribuidos en 2 plantas. En la planta principal hay 3 espacios, la zona de peluquería y manicura, la zona de masajes, una cocina totalmente equipada y un baño completo.. En la planta sótano hay una cabina de estética, un espacio diáfano para múltiples actividades, una sala de estar y una habitación equipada con 2 camas y armarios.. . Pocos gastos de mantenimiento, los gastos aproximados de agua bimestrales son de 85€ y los gastos aproximados de electricidad mensuales son de 40€.. . Invierte en un nuevo negocio y comienza a facturar desde el primer día!. . En cumplimiento del art. 20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: ..............-€ no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, correspondiendo al inquilino/arrendatario: . . (I)IMPUESTOS: Impuesto de Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%. . . *Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. . . (II)GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto constará por escrito y determinando el importe anual de dichos gastos. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario. . . (III)Honorarios de la agencia inmobiliaria: El arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato, la factura correspondiente al 10% del precio del arrendamiento anual más el IVA correspondiente del 21% . . . . Llámame y ven a visitarlo!

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Publicado el 11/10/2024
Última actualización el 04/06/2026
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