225.000,00 €
Parcela urbana en El altet
El altet
Terreno urbano en El altet zona Cooperativa, 1064 m2. superficie parcela, 1000 m. de la playa.. . Artículo 130. Zona 6c. Vivienda adosada en 250 m2.. A. Para el uso de viviendas serán de aplicación los siguientes parámetros:. 1. Tipo de ordenación: Edificación en hilera, con una vivienda por parcela, salvo lo establecido en el pun‐ to 9 de este artículo.. 2. Parcela mínima: 250 m2.. 3. Fachada mínima: 10 metros.. 4. Ocupación máxima de la parcela: 60 por ciento. Quedan incluidas cualquier planta situada por encima. o por debajo de la rasante y las edificaciones auxiliares. Las plantas sótano podrán ampliar esta ocupa‐ ción sin limitaciones de retranqueos si el incremento se destina a instalaciones o garaje aparcamiento, siempre que no sobresalga de la rasante del terreno (o definitiva si está definida) de la parcela colin‐ dante una altura mayor a la permitida para plantas sótano por el P.G., ni de la rasante del terreno de la propia parcela, salvo que un documento urbanístico señale alineaciones expresas para ellos. 5. Edificabilidad: 0,60 m2 de techo por m2 de parcela, salvo excepciones previstas en planos o normas del Plan General, y en ella se incluyen las edificaciones auxiliares, y se excluyen las plantas sótano y semisótano.. 6. Número de plantas: Dos plantas, correspondientes a planta baja y planta piso, con la excepción del punto 9 de este artículo.. 7. Altura reguladora: 7 metros. La altura máxima de la edificación, incluida cubierta, torreones de escale‐ ra y claraboyas, no podrá superar los 10 metros. En el caso de agrupaciones se estará a lo señalado en el punto 9 de este artículo.. 8. Retranqueos: La separación mínima de toda edificación, incluidas las plantas sótano y semisótano, será de 3 metros al frente y fondo de parcela (ojo a la excepción del punto 4).. 9. Tipologías: Se admiten, además de la vivienda en hilera, las siguientes tipologías de viviendas:. a) Pareada: Las condiciones de la edificación serán las mismas que para la vivienda adosada, excepto en. parcela y fachada mínima en las que se exigen valores correspondientes al doble de aquélla.. b) Agrupaciones: Se admiten todo tipo (hilera, cuadro, etc.), incluida la edificación plurifamiliar con las si‐. guientes condiciones:. 1. Número mínimo de viviendas : 3 viviendas. 2. Parcela mínima: 250 m2 por el número de viviendas de la agrupación. 3. Fachada mínima: 20 metros. 4. Ocupación máxima: 60 por ciento sobre rasante y las edificaciones auxiliares. Las plantas sótano podrán ampliar esta ocupación sin limitaciones de retranqueos si el incremento se destina a instalaciones o garaje aparca‐ miento, siempre que no sobresalga de la rasante del terreno (o defi‐ nitiva si está definida) de la parcela colindante una altura mayor a la permitida para plantas sótano por el P.G., ni de la rasante del terre‐ no de la propia parcela, salvo que un documento urbanístico señale alineaciones expresas para ellos.. 5. Edificabilidad: 0,60 m2t/m2s. 6. Número de plantas: Dos (PB+1). En edificaciones plurifamiliares Tres (PB+2) salvo limitaciones en Estudios de Paisaje o de Integración Paisajística.. 7. Altura reguladora: 7 metros (altura máxima 10 m); para (PB+2) 10 m y altura máxima 13 m : 3 metros a fachada, fondo de parcela y linderos.. 8. Retranqueos: 80 metros máximo.. 9. Unidad de edificación 10. Manzana. ANULADO. . AR8. . Extras: centrico, autobuses, colegios, costa, parques, vistas al mar, vistas despejadas, zona de paso. . El terreno tiene una casa muy antigua incluida en el precio..................
Publicado el 11/10/2024
Última actualización el 31/10/2024
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